Multipropiedad Anterior A 1998

¿Que es una multipropiedad anterior a 1998?

Se les llama así debido a que hay un antes y un después de la ley del 98, la primera legislación en España de productos vacacionales, esta es la ley de punto de partida en las que la Sentencia del Tribunal Supremo estableció la jurisprudencia necesaria para anular los contratos de compra.

No se puede anular un contrato de multipropiedad anterior a 1998

Existen soluciones para aquellos socios de multipropiedad que compraron antes del 5 de enero de 1999, pero éstas no son judiciales. Ya hemos hablado de éstas salidas en otras ocasiones, por eso hoy queremos centrarnos en la inviabilidad de demandar por nulidad absoluta o radical de contrato en aquellos casos en que estos fueron firmados antes de la entrada en vigor de la ley 42/98 de 15 de diciembre.

Sin entrar en cuestiones demasiado técnicas, vamos a centrarnos en la lógica. La Ley 42/98, que entró en vigor el 5 de enero de 1999 y que regula la venta de semanas de “multipropiedad”,  prohíbe los sistemas flotantes y vender por más de 50 años. Así lo entendió el Tribunal Supremo en 2015 con dos sentencias que removieron los cimientos del tiempo compartido. Ahora bien, qué ocurre si se adquirió un sistema flotante (esto es poco frecuente) o una semana por más de 50 años (esto era lo más habitual) antes de la entrada en vigor de la ley. La pregunta lógica es sencilla: ¿Cómo va a contener un contrato anterior a la ley las obligaciones de dicha norma si ésta no existía? Pues no puede y, en cualquier caso, no sería exigible. 

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multipropiedad anterior a 1998
multipropiedad anterior a 1998

Más cuestiones. La ley 42/98 exige, por ejemplo, la inserción literal de varios de sus artículos en los contratos. Volvemos a lo mismo: ¿Cómo se van a insertar en un contrato varios artículos que aún no existían cuando éste se formalizó? Es imposible.

Junto con la lógica, hay diversas cuestiones jurídicas que impiden una nulidad radical por las causas establecidas por el Tribunal Supremo en 2015 para los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ley del 98. Pero, ¿se puede intentar? Claro que se puede. Nada impide interponer una demanda por nulidad que será admitida a trámite. ¿Cuál puede ser el resultado? Pues una importante condena en costas si, además de contra la empresa vendedora, se va contra el banco que financió la compra. 

Esto es exactamente lo que le ocurrió a H.B, cliente de este despacho, que llegó a Asesores y Consultores Asociados con una sentencia en contra y una tasación de costas de más de 3.000,00 €. Con una compra en un complejo de Salou de 1994, un despacho sin experiencia en multipropiedad se aventuró a interponer una demanda de nulidad contra Promotora de Multipropiedad Valle de Arán SL (desaparecida hace años) y el BBVA que financió la compra. La sentencia deja meridianamente claro que la Ley 42/98 no es de aplicación y que con el Código Civil en la mano no es posible anular más de 20 años después un contrato por un supuesto “vicio de consentimiento” indemostrable, por otra parte.

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Sentencia Tribunal Supremo Multipropiedad

Es por esto que insistimos en que la doctrina del Tribunal Supremo de 2015 no se puede aplicar a los contratos firmados antes de 1998 bajo ningún concepto. Pueden darse otras causas de nulidad. Sí, pero es prácticamente imposible con contratos tan antiguos. Es por esto, que las opciones para deshacerse de una semana de multipropiedad son otras y pasan por dar con un despacho especialista en la materia antes de arriesgarse en un procedimiento judicial sin una mínima garantía.

Cancelar multipropiedad anterior a la ley

En este sentido, los consumidores que deseen cancelar su membresía o su escritura, no tienen más opción que vender la semana de tiempo compartido. La venta ha de hacerse con una empresa del sector. Donar multipropiedad es la fórmula para quitarse la semana.

Empresa Fiable Multipropiedad

Reclamalia Abogados confía en Semanas De Multipropiedad SL como empresa fiable para realizar el cambio de titular. Esta mercantil cumple con todo los requisitos:

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  • Es una mercantil que está activa, por consiguiente tiene un administrador al día en impuestos y seguros sociales.
  • La mercantil realiza el cambio en el registro, que aunque no es obligatorio, es lo más aconsejable.
  • El pago es al final del procedimiento, los honorarios están justificados y se realizan siempre a través de un presupuesto, que el consumidor abona siempre después de la firma del cambio de titular. Este punto es muy importante, la profesionalidad de esta mercantil es impoluta, según sus propios clientes ya desvinculados.
  • Dan garantía.

Para un cliente que posee una multipropiedad adquirida antes de 1998 y desea venderla a una empresa como “Semanas de Multipropiedad SL”, es crucial considerar varios aspectos legales. En primer lugar, deberá liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales mediante la presentación del Modelo 600 en la oficina de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se encuentre la multipropiedad.

Además, es imprescindible realizar dos comunicaciones: una al ayuntamiento correspondiente, para actualizar los registros locales, y otra al propio complejo de multipropiedad, notificando la venta de la semana. Estas acciones permitirán, posteriormente, inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad. Aunque esta inscripción no es obligatoria, desde nuestro punto de vista es necesaria para garantizar la desvinculación completa del propietario respecto a la multipropiedad.

Abogado de multipropiedad opiniones:

Todas las reseñas al grupo asesores y consultores de clientes que han tenido éxito para cancelar un contrato de multipropiedad anterior a la ley

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¿Qué es el cambio de titularidad?

Cambiar la titularidad de una semana de multipropiedad es usado como medio para dejar de ser propietario de un derecho de aprovechamiento por turno

¿Puede reclamarme el complejo las cuotas de mantenimiento?

Si, las cuotas de mantenimiento son de obligado cumplimiento, son muy común las reclamaciones por impago.

¿Necesito abogados de multipropiedad para la desvinculación?

Es muy recomendable contar con un despacho de abogados experto en contratos de multipropiedad.

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¿Cuál es la forma de cancelar un contrato de ”multipropiedad”?

Depende de la fecha de contrato y las condiciones en las que se firmaron. Hacemos dos distinciones, los que si pueden ser anulados con fecha posterior a 1999 y los que no.

¿Es posible solicitar la anulación judicial de una multipropiedad adquirida antes de la Ley?

No, las multipropiedades adquiridas antes del 5 de enero de 1999 no pueden ser anuladas judicialmente, ya que no se encuentran amparadas por la Ley 42/98, que regula este tipo de contratos. Esta ley entró en vigor después de esa fecha, por lo que cualquier solicitud de anulación judicial se limita a los contratos firmados a partir de ese momento.

¿Qué opciones existen para desvincularme de una multipropiedad adquirida antes de la Ley de 1998 si no es posible la anulación judicial?

Para una multipropiedad adquirida antes de 1998, la opción más viable es buscar la transmisión de la propiedad a una empresa ya que en la mayoría de los casos estas semanas son invendibles. Este proceso debe hacerse con la supervisión de un abogado especializado, ya que la anulación judicial no es posible. También es recomendable registrar la transmisión en el Registro de la Propiedad para asegurar la desvinculación completa.

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¿Por qué la anulación judicial no aplica a las multipropiedades adquiridas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/98?

La anulación judicial no es aplicable a las multipropiedades adquiridas antes del 5 de enero de 1999 porque la Ley 42/98, que establece los requisitos legales para declarar nulos estos contratos, solo se aplica a las operaciones realizadas a partir de esa fecha. Por lo tanto, los contratos anteriores no están sujetos a las normativas que permiten su nulidad.

La multipropiedad anterior a 1998 ha sido un tema de constante debate legal, especialmente para aquellos propietarios que buscan una solución a los conflictos derivados de contratos que, en muchos casos, han resultado ser abusivos o poco claros. La plataforma Reclamalia se ha especializado en ofrecer asesoramiento y representación legal a afectados por estas situaciones, proporcionando una vía para que los propietarios puedan ejercer sus derechos y buscar un desenlace justo.

En esta línea, las sentencias de multipropiedad han sentado precedentes significativos en el ámbito jurídico, marcando un antes y un después en la regulación de la multipropiedad en España. Estas sentencias han abierto la puerta a que muchos afectados por contratos de multipropiedad firmados antes del cambio legislativo en 1998 puedan reclamar la nulidad de estos acuerdos, permitiéndoles desvincularse de obligaciones perpetuas y, en muchos casos, económicamente gravosas. La jurisprudencia resultante es una herramienta poderosa para aquellos que buscan justicia y equidad en un sistema que no siempre ha jugado a su favor.

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